SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

concedió en parte

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 006/2017 de 14 de junio, cursante de fs. 370 a 373, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación inmediata del accionante a su fuente laboral en unas funciones similares a las ejercidas antes a la designación a plazo fijo, pudiendo acudir ante la autoridad competente para hacer efectivo el pago de sus salarios devengados hasta el momento real de su reincorporación, bajo los siguientes fundamentos: 1) Ante la segunda acción de amparo constitucional interpuesta por el peticionante de tutela, se emitió en revisión la SCP 0242/2016-S3, que confirmó en parte la Resolución del Tribunal de garantías y dejó sin efecto el Memorando de 021-A/2015, porque el despido no fue producto de la falta de confianza que se le hubiera depositado a este, sino más bien, fue consecuencia de una supuesta reestructuración y la supresión de este cargo; sin embargo, se denegó la tutela con relación a la inamovilidad laboral, aspecto que no fue refutado por la parte demandada; 2) Por los reclamos realizados ante las autoridades , luego de haber sido cesado en sus funciones, se emitió el Memorando 12/D.P.D/GOB/2017, mediante el cual se designó al accionante como responsable de proyectos II con el nivel salarial cuatro, evidenciándose de ello dos circunstancias; primero, hay una disminución de su nivel salarial; segundo, se expide un Memorando con fecha de vencimiento cierto (28 de febrero de 2017), es decir, con una vigencia de casi dos meses, tratándose según la autoridad demandada, de funciones eventuales y no propias y permanentes, evidenciándose que la recepción de dicho Memorando fue el 17 de abril del mismo año, es decir, más de un mes después de su fenecimiento, aspecto que indudablemente conculca el derecho a la estabilidad laboral; y, 3) No se estableció o justificó documentalmente, el motivo por el que se designó al impetrante de tutela de forma eventual, por otra parte se debe tener en cuenta que la Sentencia Constitucional Plurinacional mencionada, no hizo un reconocimiento a la inamovilidad del accionante.