SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.11.
II.11. A través de nota de comunicación interna A.E.-D.G. 010/2017 de 18 de abril, el hoy accionante solicitó nuevamente el pago de su salario de enero y febrero de 2017, haciendo conocer además que registra su asistencia en las planillas de la Dirección de Desarrollo Ganadero del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, porque no se le permite registrarse en el biométrico, además impetro memorando de designación. Dicho pedido fue respondido mediante proveído de 24 del mismo mes y año, indicando que su relación laboral con dicha entidad tiene carácter eventual, aspecto que el impetrante de tutela conocía, y si bien alega tener inamovilidad laboral, este derecho solo alcanza hasta la duración del contrato (fs. 129 a 130).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- tutela el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con capacidades diferentes y en los que no es posible su protección, cuando éstas se encuentran sujetas a contratos a plazo fijo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte