Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.8.
II.8. Cursa contrato administrativo de prestación de servicios a plazo fijo cuyas partes son por un a lado el Gobierno Autónomo Departamental del Beni y por otro Luis Frainif Ferreira Suárez -accionante-, para cumplir las funciones de responsable de proyecto II con vigencia desde el 3 de enero al 28 de febrero de 2017, no consta la firma del impetrante de tutela (fs. 307 a 308 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- tutela el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con capacidades diferentes y en los que no es posible su protección, cuando éstas se encuentran sujetas a contratos a plazo fijo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte