SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.2.
II.2. Por Memorando 221-A/2015 de 1 de octubre, en cumplimiento a la Resolución 21/2015 detallada en la Conclusión precedente, el accionante fue reincorporado en el cargo de asesor técnico especializado de la Dirección de Gestión Ambiental dependiente de la Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Agropecuario del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, con el nivel salarial uno. El 6 de enero de 2016, por Memorando 003-A/2016, fue designado como inspector de biodiversidad en la Tranca de Mocoví, manteniendo su mismo ítem y nivel salarial. Mediante Memorando 047-A/2016 de 4 de abril, el accionante fue designado para prestar apoyo a la Dirección de Ganadería, manteniendo su mismo nivel salarial (fs. 53 a 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- tutela el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con capacidades diferentes y en los que no es posible su protección, cuando éstas se encuentran sujetas a contratos a plazo fijo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte