SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo digno y a la estabilidad laboral; toda vez que, tras haber sido tutelado por dos fallos constitucionales que resolvieron las acciones de amparo constitucional interpuestas por este, fue despedido del cargo de responsable de proyectos II de la Dirección de Desarrollo Ganadero y Pecuario del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, sin tomar en cuenta su discapacidad, ni las Sentencias Constitucionales Plurinacionales emitidas por este Tribunal, además de haber sido notificado con el Memorando 12/D.P.D/GOB/2017 de 3 de enero , recién el 17 de abril de ese año, dos meses después de haber fenecido el plazo del contrato establecido en el mismo (28 de febrero del mismo año), y al momento de solicitar el pago de su salario de mes de marzo, mediante proveído de 24 de abril del mismo año, se le respondió que su persona tenía conocimiento de que la relación contractual era de carácter eventual.
De la revisión de los antecedentes de esta acción tutelar de defensa, se tiene que el accionante ingreso a trabajar al Gobierno Autónomo Departamental del Beni, el 2012, habiendo cumplido distintas funciones asignadas mediante memorandos, puestos que de acuerdo a la SCP 0242/2016-S3 de 19 de febrero, emitida en revisión de una acción de amparo constitucional interpuesta por este, fueron de libre designación o nombramiento, motivo por el cuál no se le concedió la tutela con relación a la inamovilidad laboral.
El 5 de septiembre de 2016, mediante Memorando 274-A/2016, se cesó de sus funciones al accionante, motivo por el que este, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo del Beni, quien emitió la conminatoria de reincorporación 0016/2016 CJCR-JDTEPS BENI de 10 de noviembre, misma que fue cumplida por el Gobierno Autónomo Departamental de dicho departamento, al reincorporarse al impetrante de tutela a su fuente de trabajo mediante memorando 346-A/2016; sin embargo, dicho Gobierno Departamental, interpuso recurso de revocatoria contra la merituada Conminatoria, que fue resuelto por RA 07/16, revocando en su totalidad la misma, fruto de ello, se agradeció los servicios de Luis Frainif Ferreira Suárez, argumentando además la falta de confianza hacia su persona.
A pesar de haber prescindido de los servicios del accionante, el 3 de enero de 2017, se emitió el Memorando 12/D.P.D/GOB/2017, designándole en el cargo de responsable de proyectos II dependiente de la Dirección de Desarrollo Ganadero y Pecuario del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, desde la fecha indicada hasta el 28 de febrero de ese año; constando también un contrato administrativo de prestación de servicios que no se encuentra firmado por el impetrante de tutela, pero que fue entregado a su persona mediante Notaría de Gobierno el mismo 3 de enero de 2017. Dicho Memorando fue recepcionado por Luis Frainif Ferreira Suárez, el 17 de abril del aludido año.
De lo detallado precedentemente, se tiene que si bien el impetrante de tutela prestó sus servicios al Gobierno Autónomo Departamental del Beni, desde el 2012, la última relación laboral de este con dicha entidad departamental, fue de manera eventual tras la entrega del Memorando 12/D.P-D/GOB/2017, que establecía un plazo para la iniciación y la culminación de la prestación de servicios, constituyéndose en un contrato a plazo fijo, que fue el primero en celebrarse, por lo que tampoco correspondía asumir la tácita reconducción de este. Por otra parte, el accionante acreditó mediante certificación de registro único nacional de personas con discapacidad, una discapacidad física moderada del 41%; sin embargo, al ser su relación laboral de carácter eventual, y al haber fenecido la duración de la misma, no es posible otorgarle la protección reforzada que se brinda a los grupos vulnerables entre estos las personas con discapacidad, tal como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que establece que la acción de amparo constitucional, tutela el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con capacidades diferentes; empero no es posible su protección, cuando éstas se encuentran sujetas a contratos a plazo fijo, motivo por el que no corresponde concederse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- tutela el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con capacidades diferentes y en los que no es posible su protección, cuando éstas se encuentran sujetas a contratos a plazo fijo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte