SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.1.
II.1. Mediante Resolución 21/2015 de 29 de septiembre, la Sala del Trabajo, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, concedió la tutela impetrada por el hoy accionante, dejando sin efecto el Memorando 021-A/2015 de 10 de junio, disponiendo la reincorporación de este a su fuente laboral en el mismo cargo u otro similar con el mismo nivel salarial, y el pago de salarios devengados desde la fecha de su despido, en revisión, este Tribunal, por SCP 0242/2016-S3 de 19 de febrero, concedió en parte la tutela solicitada por el hoy accionante, únicamente con relación al aludido Memorando, y denegó la tutela sobre la inamovilidad laboral (fs. 47 a 52 vta.; y, 56 a 65.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- tutela el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas con capacidades diferentes y en los que no es posible su protección, cuando éstas se encuentran sujetas a contratos a plazo fijo
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte