SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Memorando 64/2012 de 17 de enero, fue designado en el cargo de responsable de centralización de proyectos, dependiente de la Secretaría Departamental de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Agropecuario del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, con el nivel salarial siete de la planilla de inversión; posteriormente fue nombrado responsable de almacén y activo fijo.

El 22 de marzo de 2013, por Memorando 221/2013, se agradeció sus servicios; por lo que, el 27 de igual mes y año, el Director Ejecutivo del Comité Departamental de las Personas con Discapacidad (CODEPEDIS) del Beni, hizo conocer a la Secretaria de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Productivo del Gobierno Autónomo Departamental de referido departamento, su condición de persona con discapacidad y el derecho a la inamovilidad del que goza, solicitando su reincorporación.

Por Conminatoria de reincorporación JDTEPS-BENI 052/2013 de 30 de mayo, la Jefatura Departamental del Trabajo del Beni, dispuso su reincorporación al cargo que ocupaba más el pago de salarios devengados y ante el incumplimiento de esta, interpuso acción de amparo constitucional que fue resuelta en revisión por la SCP 2084/2013 de 18 de noviembre, concediéndole la tutela.

En cumplimiento a dicha Sentencia Constitucional Plurinacional, se le designó en el cargo de responsable de inscripción de contratos, posteriormente como responsable de procesos de contratación, y otros cargos, hasta que el 14 de mayo de 2015, fue nombrado director de ordenamiento y uso de suelo mediante Memorando 97/2015 de 14 de ese mes y año; sin embargo, el 10 de junio de ese año, se agradeció sus servicios argumentando una reestructuración, por lo que acudió nuevamente a la justicia constitucional mediante la acción de amparo constitucional, misma que fue resuelta en revisión por la SCP 0242/2016-S3 de 19 de febrero, la cual le concedió la tutela en parte, dejando sin efecto el Memorando de agradecimiento de servicios 021-A/2015 de 10 de junio y denegó la tutela con relación a la inamovilidad laboral.

Mediante Auto de 15 de marzo de 2017, el Tribunal de garantías que conoció la acción de amparo constitucional referida supra, después de haber resuelto una primera denuncia por desobediencia a resoluciones emitidas en acciones de tutela, estableció que su competencia habría concluido, por ello y siendo que goza de estabilidad laboral, continuó trabajando para posteriormente, mediante Memorando 12/D.P.D/GOB/2017 de 3 de enero, que le fue entregado el 17 de abril de ese año, se le designó como responsable de proyectos II con nivel salarial cuatro hasta el 28 de febrero de igual año, dejando claro que aceptó el mismo porque no le estaban cancelando sus salarios y pese a que se le disminuía considerablemente su nivel salarial.

Posteriormente, y siendo que no se le canceló su salario de marzo de dicho año, envió una nota que fue respondida el 24 de abril de 2017, indicándole que su contratación era eventual y que al finalizar su relación laboral no correspondía el pago de su salario de dicho mes; sin embargo, su persona no firmó ningún contrato de trabajo.