SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 6 de julio de 2017, cursante de fs. 249 a 255 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: a) El accionante, en su demanda expone hechos controvertidos, sujetos a proceso probatorio en la jurisdicción administrativa como si el Tribunal de garantías constituiría una instancia más de la misma, “…cuando la valoración de la prueba es facultad de la jurisdicción ordinaria…”(sic); b) Con el objeto de que se revise la interpretación de la legalidad ordinaria no se explicó porque la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente; tampoco se identificó, que reglas de interpretación fueron omitidas por las autoridades demandadas; menos, se precisó cuáles los motivos por los cuales estima que los derechos fundamentales invocados fueron lesionados por el intérprete y cual su relevancia constitucional; tampoco, se estableció “…el nexo lógico de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; además no ha explicado el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que se considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y de qué manera han sido lesionados con la interpretación efectuada…”(sic); y, c) Las autoridades demandadas al haber emitido una resolución debidamente fundada, absolviendo todos los puntos acorde al mandato de la ley y la jurisprudencia constitucional, no se evidencia vulneración de ninguno de los derechos alegados de vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- incurrieron en inobservancia absoluta del Código Tributario Boliviano, su Reglamento y procedimientos administrativos que rigen la actividad aduanera
- III.1. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. La doctrina de las auto restricciones constitucionales, respecto a la valoración de la prueba, a la interpretación de la legalidad ordinaria y a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, vinculada a las primeras
- interpretación de la legalidad ordinaria
- incurrió en inobservancia absoluta del Código Tributario Boliviano
- manera arbitraria mutilaron las parágrafos I y II del Art. 181 del CTB, con el propósito de manipular el verdadero alcance de dicha norma
- en el proceso administrativo no se valoró correctamente la prueba,
- CONFIRMAR en todo