SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
interpretación de la legalidad ordinaria
No obstante lo expresado precedentemente, se hace preciso complementar esta doctrina de las auto restricciones, estableciendo que, en los casos en los cuales no se hayan observado y cumplido los presupuestos para que esta jurisdicción ingrese a la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria; de la valoración de la prueba y de la fundamentación, motivación y congruencia vinculada con ambas, y cuando de la revisión de antecedentes se advierta que la lesión a los derechos y garantías fundamentales sea grosera y evidente, el Tribunal Constitucional Plurinacional, dados los fines propios de la justicia constitucional, traducidos en el control de constitucionalidad y el resguardo y vigencia de los derechos y garantías constitucionales, podrá en revisión ingresar al análisis de la problemática planteada, aclarándose expresamente que esta, es una facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional, y que por lo mismo, no podrá ser esgrimida por el accionante, para quien, en párrafos precedentes, conforme establece la jurisprudencia emanada de esta instancia, se han establecido determinados presupuestos que deben cumplir a objeto de que la jurisdicción constitucional pueda revisar la interpretación de la legalidad ordinaria, la valoración de la prueba, y la fundamentación, motivación y congruencia»” (las negrillas nos corresponden).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- incurrieron en inobservancia absoluta del Código Tributario Boliviano, su Reglamento y procedimientos administrativos que rigen la actividad aduanera
- III.1. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. La doctrina de las auto restricciones constitucionales, respecto a la valoración de la prueba, a la interpretación de la legalidad ordinaria y a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, vinculada a las primeras
- interpretación de la legalidad ordinaria
- incurrió en inobservancia absoluta del Código Tributario Boliviano
- manera arbitraria mutilaron las parágrafos I y II del Art. 181 del CTB, con el propósito de manipular el verdadero alcance de dicha norma
- en el proceso administrativo no se valoró correctamente la prueba,
- CONFIRMAR en todo