SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.2.
II.2. Boris Guzmán Arze, Administrador a.i. de la Gerencia Regional Cochabamba, de la Aduana Nacional de Bolivia, mediante Resolución Sancionatoria CBBCI-RC 0292/2016 de 21 de abril, resolvió declarar probado el contrabando contravencional atribuido a Federico Iquise Aldunate en aplicación del art. 181 inc. b) del Código Tributario Boliviano, “…el comiso definitivo de la mercadería descrita en el Bulto 1 -ítem 1, Bulto 2 - ítem 1, Bulto 3 - ítem 1, Bulto 4 - ítem 1…”(sic); e imponiendo la multa de UFV22 493 029 (veintidós mil cuatrocientos veintinueve unidades de fomento a la vivienda) y UFV21 172 009 (veintiún mil ciento setenta y dos nueve unidades de fomento a la vivienda) para los medios y unidades de transporte con placas de control 3605 - KFE y 3434 – PNB, en sustitución del comiso del medio de transporte, monto correspondiente al 50% del valor, de la mercadería que transportaba y es considerada contrabando, en aplicación del art. 181.III del CTB; y que, al haberse “…consignado en la DUI 2015/301/C- 62669 elaborada por la Agencia Despachante de Aduanas ‘Veliz S.R.L.’, mercadería sin la certificación, para el Despacho Aduanero incumpliendo lo establecido en el art. 45, incs. a), c) y f) de la Ley General de Aduanas 1990, en atención a la conducta de dicha Agencia Despachante de Aduanas…” (sic), la remisión de antecedentes a la unidad Legal para el inicio de acciones legales (fs.25 a 36).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- incurrieron en inobservancia absoluta del Código Tributario Boliviano, su Reglamento y procedimientos administrativos que rigen la actividad aduanera
- III.1. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. La doctrina de las auto restricciones constitucionales, respecto a la valoración de la prueba, a la interpretación de la legalidad ordinaria y a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, vinculada a las primeras
- interpretación de la legalidad ordinaria
- incurrió en inobservancia absoluta del Código Tributario Boliviano
- manera arbitraria mutilaron las parágrafos I y II del Art. 181 del CTB, con el propósito de manipular el verdadero alcance de dicha norma
- en el proceso administrativo no se valoró correctamente la prueba,
- CONFIRMAR en todo