Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
II.4.
II.4. Mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1273/2016 de 24 de octubre, Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, resolvió confirmar la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0436/2016 de 4 de agosto, emitida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Cochabamba, manteniendo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria CBBCI-RC-0292 de 21 de abril de 2016, emitida por la Administración de Aduana Interior Cochabamba de la Aduana Nacional de Bolivia, todo de conformidad a lo previsto en el art. 212 inc. b) parágrafo I del Código Tributario de Bolivia (fs. 75 a 103 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- incurrieron en inobservancia absoluta del Código Tributario Boliviano, su Reglamento y procedimientos administrativos que rigen la actividad aduanera
- III.1. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. La doctrina de las auto restricciones constitucionales, respecto a la valoración de la prueba, a la interpretación de la legalidad ordinaria y a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, vinculada a las primeras
- interpretación de la legalidad ordinaria
- incurrió en inobservancia absoluta del Código Tributario Boliviano
- manera arbitraria mutilaron las parágrafos I y II del Art. 181 del CTB, con el propósito de manipular el verdadero alcance de dicha norma
- en el proceso administrativo no se valoró correctamente la prueba,
- CONFIRMAR en todo