SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
i)
Teresa del Rosario Borda Rocha, Directora a.i. de la ARIT de Cochabamba, por informe escrito cursante de fs. 239 a 242 vta., expresó: i) La acción de amparo constitucional “…emerge de la impugnación en la jurisdicción constitucional de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1273/2016 de 24 de octubre de 2016, pronunciado por la Autoridad General de Impugnación Tributaria y no por mi persona como titular de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Cochabamba, dentro de la impugnación de la Resolución Sancionatoria CBBCI-RC 0292/2016 de 21 de abril de 2016, emitido por la Administración de Aduana Interior Cochabamba (…) mediante Recurso de Alzada…”(sic), hace mención de la “SC 0095/2010-R de 4 de mayo”; ii) El accionante pretende que el Tribunal garantías se convierta en una instancia casacional, “…tergiversando totalmente la naturaleza de la presente acción constitucional; por lo que, no corresponde que se active para reparar actos que supuestamente infrinjan las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas…”(sic) señalando la “SCP 0151/2015-S2 de 25 de febrero”; iii) Los reclamos y pretensiones del accionante respecto a desvirtuar el Acta de Intervención Contravencional CBBCI-C-0016/2016 de 13 de enero, por la internación de mercadería consistente detergente en polvo, ya fueron resueltos con las resoluciones correspondientes; es decir, la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1273/2016 de 24 de octubre, por el que se confirmó la Resolución de Alzada ARIT-CBA/RA 0436/2016 de 4 de agosto, la cual determinó que la administración aduanera estableció correctamente la contravención aduanera de contrabando contravencional “…conforme a las previsiones legales previstas en el numeral 4 del artículo 160 e inc. b) del artículo 181 de la Ley 2492 (CTB)…”(sic); iv) En la acción de amparo constitucional no se pueden dilucidar hechos controvertidos; y, v) El acto emitido en calidad de Directora a.i. de ARIT de Cochabamba, fue la Resolución de Alzada ARIT-CBA/RA 0436/2016 de 4 de agosto; sin embargo, de la revisión de la acción de amparo constitucional; se tiene que, la parte accionante solicitó se deje sin efecto la Resolución Sancionatoria CBB-CIRC 0292/2016 de 21 de abril, cuando pudo solicitar mediante la interposición del recurso contencioso administrativo las observaciones que ahora realiza.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- incurrieron en inobservancia absoluta del Código Tributario Boliviano, su Reglamento y procedimientos administrativos que rigen la actividad aduanera
- III.1. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. La doctrina de las auto restricciones constitucionales, respecto a la valoración de la prueba, a la interpretación de la legalidad ordinaria y a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, vinculada a las primeras
- interpretación de la legalidad ordinaria
- incurrió en inobservancia absoluta del Código Tributario Boliviano
- manera arbitraria mutilaron las parágrafos I y II del Art. 181 del CTB, con el propósito de manipular el verdadero alcance de dicha norma
- en el proceso administrativo no se valoró correctamente la prueba,
- CONFIRMAR en todo