SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2017-S2
Fecha: 21-Ago-2017
en el proceso administrativo no se valoró correctamente la prueba,
Ahora bien, en aplicación de la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, referido a la doctrina de las auto restricciones, se debe precisar que la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de revisar la interpretación de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba; a no ser que, quien denuncia error en la misma, haya cumplido con la carga argumentativa de establecer con claridad, por qué dicha labor resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando; en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; debiendo precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, con dicha interpretación; y establecer, el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse, y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación; asimismo, a efectos de que este Tribunal, pueda verificar si existió una errónea o deficiente valoración de los elementos probatorios, el accionante deberá especificar qué pruebas en concreto no fueron razonablemente valoradas; cuáles no fueron recibidas o debidamente compulsadas; y, finalmente, establecer en qué medida, la valoración cuestionada, tuvo incidencia en la decisión final.
Asimismo, cuando se trate de decisiones que en ella contenga supuestamente una defectuosa valoración de la prueba, esta jurisdicción, no podrá analizar si el fallo cumple con los requisitos mínimos de argumentación y razonabilidad; en tanto, quien denuncia esta falencia, no haya cumplido con los presupuestos establecidos para la revisión de la legalidad ordinaria y valoración de la prueba.
En el caso objeto de análisis, el accionante no señaló los motivos por los cuales considera que las autoridades demandadas efectuaron una labor interpretativa insuficiente, arbitraria, incongruente o absurda de las normas que cita “Código Tributario Boliviano, su reglamento y los procedimientos administrativos internos” que rigen la actividad aduanera, explicando además cuáles fueron los derechos y garantías específicamente lesionados con la labor interpretativa realizada las autoridades demandadas; tampoco, establecieron el nexo de causalidad entre la supuesta arbitraria aplicación y/o interpretación de dichas normas y los derechos y/o garantías reclamados, lo que hace inviable la concesión de tutela constitucional.
Finalmente, corresponde precisar que, la acción de amparo constitucional se erige como un mecanismo extraordinario de defensa de derechos y garantías constitucionales; por lo que, no puede pretenderse a través de ella la protección de principios; toda vez que, su propia naturaleza jurídica no lo permite.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- incurrieron en inobservancia absoluta del Código Tributario Boliviano, su Reglamento y procedimientos administrativos que rigen la actividad aduanera
- III.1. Sobre la acción de amparo constitucional
- III.2. La doctrina de las auto restricciones constitucionales, respecto a la valoración de la prueba, a la interpretación de la legalidad ordinaria y a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, vinculada a las primeras
- interpretación de la legalidad ordinaria
- incurrió en inobservancia absoluta del Código Tributario Boliviano
- manera arbitraria mutilaron las parágrafos I y II del Art. 181 del CTB, con el propósito de manipular el verdadero alcance de dicha norma
- en el proceso administrativo no se valoró correctamente la prueba,
- CONFIRMAR en todo