SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
a)
La parte accionante, a través de sus abogados defensores, en audiencia de consideración de la presente acción constitucional ratificó el tenor integro de su demanda y amplió la misma con las siguientes alegaciones: a) Las autoridades demandadas vulneraron su derecho al debido proceso y a la libertad, por cuanto realizaron una incorrecta valoración de los documentos presentados en calidad de prueba; y, b) Las literales presentadas para demostrar la concurrencia de los presupuestos trabajo y familia, fueron considerados como insuficientes y contradictorios para establecer los arraigos naturales, es más, el Tribunal de apelación fue más allá, al referirse a los agravios que habrían formulado, ya que a partir de una contradicción en la propia declaración del imputado, no se puede agravar su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- En este contexto, corresponde reconducir al entendimiento asumido anteriormente por las SSCC 0219/2004-R de 19 de octubre y 1865/2004-R de 1 de diciembre
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR