SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

III.2.  Análisis del caso concreto

De la compulsa de los antecedentes del proceso se tiene que el accionante pretende que esta jurisdicción, repare la presunta lesión de su derecho a la libertad y al debido proceso en sus componentes correcta valoración de las pruebas y congruencia, por cuanto al estar privado de su libertad en mérito a la medida cautelar de detención preventiva dispuesta por autoridad competente, solicitó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, petición que formuló acompañado pruebas para tal efecto, pero que le fue negada, habiendo recurrido en apelación; sin embargo, las Vocales demandadas no efectuaron una correcta valoración de las literales aparejadas y, en el Auto de Vista, incorporaron aspectos ajenos a la impugnación y con lo mismo agravaron su situación jurídica.

El debido proceso, desde la percepción de la jurisprudencia constitucional, se estructura sobre la base de distintos elementos que constituyen garantías mínimas del justiciable, para la materialización del valor justicia; así, la correcta valoración de las pruebas y la congruencia de las resoluciones, constituyen elementos configuradores del debido proceso. En este sentido, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico anterior, la acción de libertad es el mecanismo tutelar de protección del derecho al debido proceso, siempre que su lesión sea causa directa para la privación del derecho a la libertad y, por otro, que el encausado se encuentre en estado de indefensión; no obstante, a partir de los entendimientos desarrollados en el SCP 0037/2012, en medidas cautelares es inviable exigir la concurrencia del segundo presupuesto que alude al estado de indefensión, precisamente porque la activación de la accion de libertad se encuentra condicionada al agotamiento de vías.

Entonces, con carácter previo a dilucidar el fondo de la problemática planteada, corresponde establecer si los actos acusados de lesivo al derecho debido proceso del justiciable, constituyen causal directa para la privación de su derecho a la libertad, dado que si no existe una directa vinculación con el derecho cuya tutela pretende en la presente accion tutelar, será inviable ingresar al análisis de fondo. En este sentido, de los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, se tiene que el accionante cumple la medida cautelar de detención preventiva en mérito a una decisión judicial vigente, por lo que es ésa Resolución la que determina y define su libertad; sin embargo, el Auto de Vista pronunciado por las Vocales demandadas, también dilucida aspectos vinculados a la medida cautelar ya mencionada, de ahí que mediante la presente accion constitucional es viable su consideración, en el marco de la jurisprudencia constitucional glosada en los Fundamentos Jurídicos que anteceden.

No obstante, es importante recordar que, la valoración de la prueba y la fundamentación vinculada a la misma, constituyen autorestricciones de la justicia constitucional, por lo que dicha labor, en virtud al principio de independencia judicial y autonomía de las decisiones jurisdiccionales, corresponden a los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria; sin embargo, ante una evidente, manifiesta y grosera lesión de los derechos fundamentales y garantías constitucionales emergentes de dicha labor, el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene la potestad de examinar de oficio tales transgresiones, lo que por cierto no sucede en el caso de autos; es decir, en el caso particular, el accionante omitió establecer las condiciones mínimas para que mediante la presente accion tutelar se realice la labor interpretativa de la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba, de ahí pese al carácter informal de la accion de libertad, esta jurisdicción se ve impedida de cumplir dicha labor.