SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Auto de 30 de junio de 2017, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, ratificó su detención preventiva, declarando insuficiente la documentación presentada por el que buscaba demostrar la existencia de los presupuestos familia, domicilio y trabajo; es decir, declaró firme y subsistente el contenido del art. 234.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que en cuanto al primer aspecto, existiría contradicción con la declaración informativa policial y, en cuanto al domicilio, la matricula computarizada no estaría actualizada.

Con la prueba documental presentada a la autoridad judicial, pretendía demostrar la existencia de los presupuestos familia, domicilio y trabajo; sin embargo, dichos documentos no fueron correctamente valorados por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, ni posteriormente por las Vocales demandados.

Con relación al presupuesto familia, la autoridad judicial concluyó que existe contradicción o inconsistencia con su declaración informativa; sin embargo, se debe tener presente que la declaración informativa policial es un mecanismo de defensa, por lo que su contenido no puede ser usado en contra del imputado, conforme estipula el art. 92 del CPP; asimismo, en cuanto a la familia, se concluyó que no existe la “asistencia integral” (sic), ya que los hijos serían mayores de edad; sin embargo, dicho razonamiento atenta el principio de verdad material; de la misma manera, las autoridades judiciales desconocieron que la verificación del domicilio se realizó con la intervención; y, en lo que concierne al presupuesto trabajo, no se cuenta con el Registro Obligatorio de Empleadores, observación que resulta excesiva y arbitraria, ya que el art. 8 de la Resolución Ministerial (RM)  MT 2009 704/09, no fue considerado por el Tribunal a quem.

De conformidad con lo preceptuado por el art. 398 del CPP, el Tribunal de apelación debe circunscribir sus argumentos únicamente a los puntos deducidos en el recurso de apelación; sin embargo, las autoridades demandadas establecieron nuevos requerimientos que no fueron considerados por el a quo, extremo que agravó su situación jurídica, ya que las consideraciones del Tribunal de alzada, constituyen infracción de la norma procesal precedentemente citada e inobservancia de la SCP 0100/2013 de 17 de abril.

Respecto a la interpretación de la legalidad ordinaria, la justicia constitucional desarrolló la doctrina de las autorestricciones; sin embargo, es importante considerar que la acción de libertad se orienta por el principio de informalismo, lo que implica en el trámite de la presente acción tutelar se deben abstraer de los formalismos y rigorismos procesales.

En el marco del ejercicio del derecho a la libertad, las medidas cautelares son provisionales y solo buscan exigir que el imputado responda a las emergencias y consecuencias del proceso; asimismo, su adopción debe ser de manera excepcional, cuando no exista ningún alternativa para garantizar la averiguación de la verdad de los hechos; sin embargo, las características antes descritas, no fueron tomadas en cuenta por el Tribunal de apelación.