SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
En este contexto, corresponde reconducir al entendimiento asumido anteriormente por las SSCC 0219/2004-R de 19 de octubre y 1865/2004-R de 1 de diciembre
Entonces, en virtud a los entendimientos jurisprudenciales precedentemente señalados, corresponde concluir que la acción de libertad se erige en un instrumento jurídico de carácter tutelar destinado a resguardar el derecho al debido proceso, siempre que su lesión sea causal directa para la privación o amenaza del derecho a la libertad. Asimismo, cabe resaltar que, a efectos de la protección del debido proceso en trámites vinculados a medidas cautelares, no es exigible el estado de indefensión del accionante, pues se entiende que el agraviado activó la justicia constitucional a través de la presente acción tutelar, cuando agotados todos los mecanismos intraprocesales de protección de sus derechos, persiste el acto ilegal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- En este contexto, corresponde reconducir al entendimiento asumido anteriormente por las SSCC 0219/2004-R de 19 de octubre y 1865/2004-R de 1 de diciembre
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR