SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

II.3.

II.3.    Mediante Auto de Vista de 11 de julio de 2017, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente la apelación y confirmó el Auto apelado, argumentando que respecto al presupuesto familia, el apelante no argumentó por qué el a quo incurrió en incorrecta valoración de la prueba o, qué reglas de la sana crítica no fueron cumplidos en los fundamentos valorativos, de modo que, para el Tribunal de apelación el hecho de tener dos hijos nacidos en La Paz, con quienes además no convive, y tampoco cumple su deberes de asistencia integral, no puede tenerse como elemento que arraigue al imputado a permanecer en un determinado territorio; por lo que, los criterios consignados en el Auto apelado, son correctos; con relación a la existencia de domicilio, los documentos presentados por el apelante no permiten individualizar el lugar donde se encuentra situado su domicilio, ya que dicho elemento no es una simple formalidad sino que debe permitir realizar con precisión las notificaciones personales, conforme señala el art. 163 del CPP; al margen de ello, tampoco existe coherencia entre los datos consignados en la declaración informativa policial y los documentos presentados, de ahí que los elementos presentados no acreditan la existencia real de su domicilio; y, finalmente, en lo que concierne al elemento trabajo, la sola presentación del NIT, no garantiza el funcionamiento de la Empresa, más al contrario, conforme estipulan os arts. 22 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 14 del Decreto Supremo (DS) 288 de 10 de septiembre de 2009, tratándose de una Empresa unipersonal, necesariamente debe tener registro obligatorio de empleador, ante el Ministerio de Trabajo, cuya obligación es presentar planillas semestrales; por lo que, la documentación presentada por el apelante no es suficiente para acreditar el elemento trabajo (fs. 47 a 48).