Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución de 21 de julio de 2017, cursante de fs. 54 a 58 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Erick Olmos Gómez y Santiago Peredo Céspedes en representación sin mandato de José Alfredo Espinoza Terrazas contra María Anawella Torres Poquechoque y Gina Luisa Castellón Ugarte, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- En este contexto, corresponde reconducir al entendimiento asumido anteriormente por las SSCC 0219/2004-R de 19 de octubre y 1865/2004-R de 1 de diciembre
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR