SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0941/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 21 de julio de 2017, cursante de fs. 54 a 58 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista pronunciado por las Vocales demandadas, hizo un análisis enmarcado en el art. 398 del CPP; es decir, hizo un razonamiento correcto y congruente, ya que en dicha Resolución se hizo referencia a los presupuestos domicilio, familia y trabajo, mismos que fueron valorados de manera conjunta y no así como manifiestan los accionantes; y, ii) La jurisprudencia constitucional refiere que no se puede ingresar al análisis de fondo al tratarse de los derechos invocados en la presente acción tutelar; es decir, la jurisdicción constitucional no puede revocar los riesgos procesales o la resolución en sí misma, más aun si esta cumple con lo preceptuado por el art. 124 del CPP; por consiguiente, al no existir vulneración del derecho al debido proceso, corresponde denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia constitucional respecto a la tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- En este contexto, corresponde reconducir al entendimiento asumido anteriormente por las SSCC 0219/2004-R de 19 de octubre y 1865/2004-R de 1 de diciembre
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR