SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

1)

Fidel Alejandro Castro Martínez, Fiscal Departamental de Potosí, legalmente notificado mediante diligencia de fs. 36, en audiencia expresó que: 1) Aun cuando la imputada hubiese afirmado que el número de celular del cual se enviaron los mensajes es de su propiedad, no son válidos para fundar acusación, pues tendrían que ser evidentes los demás elementos probatorios; 2) La imputada negó haber sido ella quien envió los mensajes y solo queda la transcripción que hizo el Notario de Fe Pública, de los contenidos de dichos mensajes, pero en estos casos para poder ser considerado como prueba se tiene que presentar el celular mediante requerimiento y se debió ordenar que se hagan extracciones pero bajo el control jurisdiccional; y, 3) La accionante denuncia una omisión en no considerar los informes de ENTEL y Nuevatel PCS “VIVA”, pero estamos demostrando que aquella documentación no es fundamental para la determinación, por cuanto solo acredita que el celular es de propiedad de la imputada, pero nada más. Por todo lo expuesto, pidió denegar la tutela.

El debido proceso, tiene una triple dimensión: 1) Como principio de la función jurisdiccional, que rige todos los actos de los operadores de justicia (en los ámbitos judicial, administrativo y disciplinario) en la resolución de las causas sometidas a su decisión; 2) Como derecho subjetivo, que le asiste a cada individuo, de exigir la recta administración de justicia, un proceso en el cual no haya negación o quebrantamiento de lo que cada uno tiene jurídicamente reconocido o asignado; y,             3) Como garantía jurisdiccional, destinada a suministrar a los individuos el amparo necesario para la salvaguarda de sus derechos con motivo del ejercicio del poder jurisdiccional del Estado.

  CONCEDER en parte la tutela solicitada, con relación al Fiscal Departamental de Potosí, dejando sin efecto la Resolución FDP-T.I.S./FACM 144/2016 de 14 de noviembre; debiendo dicha autoridad, emitir una nueva, en la que se analice los aspectos extrañados por la accionante y se exprese de qué manera se concretizó la protección prioritaria de los derechos de la niña involucrada en calidad de víctima en la investigación penal.