SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

i)

Blenda Janeth Serrudo Macias, Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de Potosí, mediante informe cursante de fs. 40 a 42, manifestó que: i) Mediante Auto de 23 de septiembre de 2016, se le conminó para emitir Resolución conclusiva, bajo alternativa de declarar la extinción de la acción penal; ii) Siendo evidente que, no se contaba con información fidedigna en relación a la propiedad de la línea telefónica de la cual salieron los mensajes amenazantes, de oficio se solicitó dicha información, que fue respondida recién con posterioridad a la emisión del requerimiento conclusivo de la investigación penal; iii) El 30 del mismo mes y año, el Ministerio Público haciendo uso de la facultad que le confiere la ley, emitió la Resolución de sobreseimiento a favor de María Fátima Ibáñez Carrazana y posteriormente “en fecha 27 de noviembre de 2016” (sic), se realizó la notificación a la querellante Jhenny Bari Michel Rodríguez, quien el 3 de noviembre del mismo año, presentó impugnación; iv) El 4 de octubre de ese año, ENTEL recién emitió respuesta a los requerimientos, la misma que fue recepcionada el 7 de igual mes y año; vale decir, después de la emisión de la Resolución de sobreseimiento; y, v) Es una facultad del Ministerio Público emitir el sobreseimiento, cuando los elementos de convicción recolectados no sean suficientes para fundar acusación, por lo tanto, no necesariamente se debe emitir acusación.

Cabe precisar que: i) Fundamentar un acto o una resolución,  implica indicar con precisión la norma que justifica la emisión del acto o de la decisión en uno u otro sentido; y, ii) Motivar una resolución, consiste en describir las circunstancias de hecho que hacen aplicable la norma jurídica al caso concreto. La motivación explica la manera en que se opera la adecuación lógica del supuesto de derecho a la situación subjetiva del particular; por lo que, deben señalarse con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se tuvieron en consideración para asumir dicha decisión; siendo necesario además, que exista adecuación y coherencia entre los motivos aducidos y las normas aplicables; es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.