Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.3
II.3. Mediante Resolución FDP-T.I.S./FACM 144/2016 de 14 de noviembre, Fidel Alejandro Castro Martínez, Fiscal Departamental de Potosí, confirmó la Resolución de sobreseimiento de 30 de septiembre del mismo año, argumentando que la Directora de la investigación estableció la inexistencia de elementos objetivos que acrediten fehacientemente que la imputada Maria Fátima Ibañez Carrazana, sea autora o participe de los hechos que se le endilgan, por cuanto no se determinó con precisión que el número de celular le pertenezca. La indicada Resolución, no hizo referencia a la omisión valorativa cuestionada en la impugnación, respecto a los informes de Nuevatel PCS “VIVA” y ENTEL (fs. 18 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto y la coherencia interna de la resolución
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución…”
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- en la aplicación de las normas sustantivas y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte