Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.2.
II.2. El 3 de noviembre de 2016, Jhenny Bary Michel Rodríguez, impugnó la Resolución de sobreseimiento de 30 de septiembre del mismo año, por la incongruencia en la que incurrió la Fiscal de Materia al sostener que existe prueba que acredita las amenazas, y pese a que la imputada reconoció como suyo el número de celular del cual salieron los mensajes amenazantes, la referida autoridad dudó de la titularidad, por no haber recibido respuesta de las empresas telefónicas requeridas, sin tomar en cuenta que las mismas cursan en el cuaderno de investigaciones y fueron omitidas en su valoración deliberadamente, faltando a la verdad y al deber de fundamentación y motivación (fs. 12 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto y la coherencia interna de la resolución
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución…”
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- en la aplicación de las normas sustantivas y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte