Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
III.
La accionante, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos congruencia, fundamentación, motivación y omisión valorativa, y la garantía de la primacía en recibir protección; por cuanto, los Fiscales de Materia y Departamental demandados, sin la debida fundamentación y motivación, omitiendo deliberadamente los informes emitidos ENTEL y Nuevatel PCS “VIVA”y el informe del policía asignado al caso, dispusieron el sobreseimiento de la imputada, dejando por alto la protección prioritaria de la niña víctima.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto y la coherencia interna de la resolución
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución…”
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- en la aplicación de las normas sustantivas y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte