SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

III.2. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto y la coherencia interna de la resolución

El precepto normativo contenido en el art. 117.I de la CPE, cuando señala “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”; hace referencia al principio de congruencia, dejando establecido que nadie será condenado o sancionado por hechos que no fueron juzgados. Doctrinariamente la congruencia se ha definido como un principio normativo que limita facultades resolutorias, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido oportunamente por los litigantes.