SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en contra de María Fátima Ibáñez Carrazana, por la presunta comisión del delito de amenazas previsto en el art. 293 del Código Penal (CP), la Fiscal de Materia asignada al caso, arguyendo que los elementos de prueba, no eran suficientes para fundar la acusación, emitió la Resolución de sobreseimiento de 30 de septiembre de 2016, sin tomar en cuenta que en la propia fundamentación de la determinación se hizo referencia como elementos de convicción el registro notarial de los mensajes amenazantes, por su parte la imputada reconoció como suyo el número de teléfono celular del cual se realizaron dichos envíos, cursan también declaraciones testificales; empero, la autoridad concluyó que no se llegó a establecer la titularidad de las líneas telefónicas y no advirtió que, los informes de las empresas prestadoras de este servicio, en el que certifican la titularidad de los números, se encuentran en el expediente, pero no fueron valorados. Ahora bien, una vez planteada la impugnación del sobreseimiento ante el superior jerárquico; el Fiscal Departamental de Potosí, de manera incongruente, manifestando que en efecto las pruebas recolectadas son insuficientes, confirmó la determinación de la Fiscal de Materia, obviando deliberadamente pronunciarse sobre los informes remitidos por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (ENTEL) y Nuevatel PCS “VIVA”, mediante las cuales se evidencia que las amenazas de muerte en contra de su persona y su niña, salieron del número de celular que pertenece a la persona querellada. De ello resulta que, con su accionar de omisión valorativa y con una vaga fundamentación, lesionaron su derecho al debido proceso y la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia.