SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
a)
La accionante, por medio de su abogado, ratificó los motivos y fundamentos expuestos en la acción de amparo constitucional; y, ampliando los mismos, señaló que: a) La Fiscal de Materia, no tomó en cuenta siquiera el informe del investigador, tampoco realizó un análisis intelectivo de los elementos recolectados, para concluir de manera fundamentada y motivada, si tienen o no valor; b) El proceso penal fue iniciado para precautelar la vida de la accionante y de su pequeña niña, cuya integridad física se encuentra gravemente amenazada y requiere de tutela prioritaria; c) El Fiscal Departamental de Potosí tenía la oportunidad de enmendar la omisión de la Fiscal de Materia, valorar los informes de ENTEL y Nuevatel PCS “VIVA”, y revocar el sobreseimiento en resguardo del interés superior de la niña víctima; y, d) No se está pidiendo una resolución de favorecimiento, sino una que valore todos los elementos de convicción recolectados, disponiendo la acusación respectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto y la coherencia interna de la resolución
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución…”
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- en la aplicación de las normas sustantivas y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte