SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
a)
La accionante, a través de su abogado, se ratificó en los términos de su demanda y ampliándola refirió que: a) Cursa Auto de Vista mediante el cual se confirma la Sentencia condenatoria emitida en su contra y otro, así como el certificado de ejecutoria de la indicada Resolución en el que se establece que se habría notificado a los acusados con el Auto de Vista del recurso de apelación restringida el 8 de julio de 2016; empero, dichos actuados procesales no se encuentran en el expediente, extremo que se advierte por la foliatura correlativa del legajo procesal; razón por la cual, el plazo para formular el recurso de casación no comenzó a computarse; b) Antes de plantear la presente acción de tutela agotó los mecanismos previstos en la jurisdicción ordinaria; por lo que, se cumplió con el principio de subsidiariedad; c) El Auto de Vista que resuelve la apelación incidental de nulidad de obrados, lesiona el principio de objetividad que debe regir los procesos penales, por cuanto no existe materialmente las notificaciones con el auto de vista que resuelve la apelación restringida a los acusados que resuelve la apelación restringida; y, d) Se lesionó su derecho a la defensa, debido a que la falta de notificación aducida con el auto de vista que resuelve la apelación restringida no le permitió hacer uso del recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental
- amparo constitucional instituido como una garantía constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo