Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.5.
II.5. Dentro de la demanda de reparación de daños suscitado por la querellante, la parte acusada presentó incidente de nulidad de obrados, aduciendo que no fueron notificados con el Auto de Vista 19 que resuelve la apelación restringida, habida cuenta que dicha diligencia no consta en obrados; por lo que el Juez Noveno de Sentencia Penal y Anticorrupción, Violencia contra la Mujer a través de la Resolución 552 de 14 de noviembre de 2016, rechazó el incidente incoado (fs. 5 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental
- amparo constitucional instituido como una garantía constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo