SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

Fragmento 18

           Consecuentemente, una vez que la impetrante de tutela tuvo conocimiento del certificado de ejecutoria de 6 de septiembre de 2016, emitido por la Secretaria del Juzgado Segundo de Sentencia Penal, en el cual se establecía que se habría notificado con el Auto de Vista 19, el 8 de julio de 2016 y que debido a que ninguna de las partes procesales hubiera opuesto recurso alguno, la Sentencia 12/09 de 3 de noviembre de 2009 pronunciado dentro del proceso penal por despojo, se encuentra ejecutoriada, debió acudir ante el Tribunal de apelación que fue la autoridad que tramitó dicha demanda penal, para solicitar la nulidad de la notificación aducida; por cuanto, es dicha autoridad judicial la competente para conocer el reclamo a los derechos que considera vulnerados, incurriendo la presente causa dentro de la casual de improcedencia establecida en la sub regla 2 inc. a) del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; puesto que, la autoridad judicial competente no tuvo la posibilidad de pronunciarse, porque la accionante utilizó el incidente de nulidad de manera incorrecta, al haberlo interpuesto dentro de otro proceso y ante autoridad diferente; por lo que corresponde denegar la tutela.