SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
Fragmento 18
Consecuentemente, una vez que la impetrante de tutela tuvo conocimiento del certificado de ejecutoria de 6 de septiembre de 2016, emitido por la Secretaria del Juzgado Segundo de Sentencia Penal, en el cual se establecía que se habría notificado con el Auto de Vista 19, el 8 de julio de 2016 y que debido a que ninguna de las partes procesales hubiera opuesto recurso alguno, la Sentencia 12/09 de 3 de noviembre de 2009 pronunciado dentro del proceso penal por despojo, se encuentra ejecutoriada, debió acudir ante el Tribunal de apelación que fue la autoridad que tramitó dicha demanda penal, para solicitar la nulidad de la notificación aducida; por cuanto, es dicha autoridad judicial la competente para conocer el reclamo a los derechos que considera vulnerados, incurriendo la presente causa dentro de la casual de improcedencia establecida en la sub regla 2 inc. a) del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; puesto que, la autoridad judicial competente no tuvo la posibilidad de pronunciarse, porque la accionante utilizó el incidente de nulidad de manera incorrecta, al haberlo interpuesto dentro de otro proceso y ante autoridad diferente; por lo que corresponde denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental
- amparo constitucional instituido como una garantía constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo