SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
denegó
La Jueza Décima Quinta de Familia del departamento de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 05 de 30 de junio de 2017, cursante de fs. 177 a 181, denegó la acción de amparo constitucional, en base en los siguientes fundamentos: 1) No se estableció el nexo de casualidad entre los hechos fácticos y los derechos que se consideran lesionados, habida cuenta que la impetrante de tutela refiere que se lesionó sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación y a la defensa; empero, no indica de que forma el auto de vista, emitido por los Vocales demandados, violentó los derechos aducidos; asimismo, se establece que la impetrante de tutela no efectuó su petitorio con claridad y precisión, limitándose solicitar se disponga la nulidad del proceso penal hasta el vicio más antiguo; 2) Cada proceso judicial es independiente y se encuentra regido por el principio de preclusión de las etapas procesales; en consecuencia, la Jueza de garantías no puede ordenar la nulidad de obrados del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de delito de despojo -que se encuentra ejecutoriado- dentro del proceso de reparación de daños y perjuicios en el que se formuló el incidente de nulidad de notificación; razón por la cual, todas las observaciones procedimentales del proceso penal tenían que ser reclamadas ante las autoridades judiciales que conocieron dicho asunto judicial; y, 3) Se emitió Mandamiento de condena contra la accionante y el otro coimputado, el 6 de septiembre de 2016; es decir, que hace más de ocho o nueve meses conocen que el Auto de Vista 19 a través del cual se confirma su condena se encuentra ejecutoriado, no habiendo hecho uso de ningún recurso previsto en la jurisdicción ordinaria contra el Juez Segundo de Sentencia Penal, para hacer prevalecer sus derechos, por lo que existe actos consentidos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental
- amparo constitucional instituido como una garantía constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo