Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.3.
II.3. Los querellantes formularon recurso de casación el 27 de abril de 2010, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista 12/2010 (fs. 75 a 77), por lo que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo 394/2015-RRC-L de 4 de agosto, declaró fundado el recurso de casación, dejando sin efecto el citado Auto de Vista, disponiendo que la Sala Penal Primera señale audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida para su posterior resolución (fs. 82 a 86).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental
- amparo constitucional instituido como una garantía constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo