Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.2.
II.2. El 18 de noviembre de 2009, la parte demandada presentó recurso de apelación restringida (fs. 59 a 70) que fue resuelto por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz - ahora Tribunal Departamental de Justicia- a través del Auto de Vista 12 de 27 de febrero de 2010, declarando admisible e improcedente el recurso formulado (fs. 71 a 73 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental
- amparo constitucional instituido como una garantía constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo