Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
II.4.
II.4. A través de Auto de Vista 19 de 15 de abril de 2016, los Vocales de la Sala Penal Primera Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declararon admisible e improcedente la apelación restringida formulada (fs. 91 a 96 vta.). Cursando certificado de ejecutoria de 6 de septiembre de 2016, en el que se establece que los querellados fueron notificados con el indicado Auto de Vista, el 8 de julio de 2016, sin que ninguna de las partes procesales hubiera opuesto recurso alguno; razón por la cual, la Sentencia 12/09 de 3 de noviembre de 2009 se encuentra ejecutoriada (fs. 97 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental
- amparo constitucional instituido como una garantía constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo