Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2017-S1
Fecha: 28-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante refiere que se vulneró sus derechos al debido proceso y a la defensa; toda vez que, habiendo interpuesto incidente de nulidad de obrados por falta de notificación con el Auto de Vista 19 de 15 de abril de 2016; el Juez demandado por Resolución 552 de 14 de noviembre de 2016, rechazó el incidente incoado, por lo que interpuso recurso de apelación incidental que a través de Auto de Vista 09 de 25 de enero de 2017, emitido por los Vocales demandados fue declarado admisible e improcedente, fallos que carecen de la debida fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- subsidiariedad, conforme lo establece el art. 129 de la Ley Fundamental
- amparo constitucional instituido como una garantía constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo