SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0952/2017-S1

Fecha: 28-Ago-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

Previamente a ingresar al análisis del presente asunto, esta Sala considera necesario establecer con precisión las circunstancias en las cuales se suscitaron la supuesta lesión de los derechos de la accionante, habida cuenta que la demanda de acción de amparo constitucional no es clara en la exposición de los hechos que le sirven de fundamento; en ese entendido, de la revisión de antecedentes, se advierte que dentro del proceso penal instaurado por Paula Fanny Menacho Salazar contra la accionante y otro; el Juez Segundo de Sentencia Penal, a través de la Sentencia 12/09 de 3 de noviembre de 2009, declaró a los querellados: Autores y culpables del delito de despojo; razón por la cual, los mismos interpusieron recurso de apelación restringida que fue resuelta por los Vocales de la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Santa Cruz - ahora Tribunal Departamental de Justicia- a través del Auto de Vista 12 de 27 de febrero de 2010, declarando admisible e improcedente el recurso.

Formulado el recurso de casación por la parte demandada, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 394/2015-RRC-L de 4 de agosto, declaró fundado el recurso, dejando sin efecto el Auto de Vista 12, disponiendo que la Sala Penal Primera señale nueva audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida para su posterior resolución. Es así que, en cumplimiento a dicho auto supremo, los Vocales de la Sala Penal Primera emitieron el Auto de Vista 19 de 15 de abril de 2016, declarando admisible e improcedente la apelación restringida formulada; emitiéndose certificado de ejecutoria de 6 de septiembre de 2016, por la Secretaria del Juzgado Segundo de Sentencia Penal mediante el cual se hace conocer que ninguna de las partes procesales hubiera opuesto recurso alguno; por lo que, la Sentencia 12/09 de 3 de noviembre de 2009 se encontraba ejecutoriada (Conclusiones II.4 de la presente Resolución).

           Ahora bien, debido al carácter subsidiario que rige a la acción de amparo constitucional que impone al impetrante de tutela la obligación de utilizar en forma idónea y diligente todos los mecanismos previstos en la jurisdicción ordinaria para la protección de sus derechos fundamentales, esta Sala evidencia que la accionante no presentó en forma idónea los recursos que prevé la jurisdicción ordinaria, para la protección de sus derechos; habida cuenta que, formuló su reclamo ante el Juez Noveno de Sentencia Penal y Anticorrupción, Violencia contra la Mujer que no tiene competencia para resolver el incidente suscitado; toda vez que, la misma se encuentra limitada únicamente a la demanda de daños y perjuicios, que es un proceso diferente al fenecido proceso penal de despojo que fue tramitado ante el Juez Segundo de Sentencia Penal.