AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2017-O

Fecha: 07-Sep-2017

Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida

Asimismo, el ACP 0019/2014-O de 14 de mayo, a momento de analizar la denuncia de la inobservancia a las determinaciones emitidas por la justicia constitucional estableció que: “Entonces, cuando un juez o tribunal de garantías emite una resolución en la cual determina el cumplimiento o incumplimiento de un fallo constitucional y en atención al art. 16.II del CPCo, que señala: ´Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…´, alcanza tanto a la parte accionante en lo referente a la tutela que obtuvo pero también a la parte demandada cuando se exija un sobrecumplimiento de la sentencia” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).