AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2017-O
Fecha: 07-Sep-2017
Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
Asimismo, el ACP 0019/2014-O de 14 de mayo, a momento de analizar la denuncia de la inobservancia a las determinaciones emitidas por la justicia constitucional estableció que: “Entonces, cuando un juez o tribunal de garantías emite una resolución en la cual determina el cumplimiento o incumplimiento de un fallo constitucional y en atención al art. 16.II del CPCo, que señala: ´Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida…´, alcanza tanto a la parte accionante en lo referente a la tutela que obtuvo pero también a la parte demandada cuando se exija un sobrecumplimiento de la sentencia” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).
- Fragmento 1
- I.1. Hechos que motivan la denuncia
- Willam Torrez Tordoya
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.3. Obligación del Tribunal o Juez de garantías de apartarse del conocimiento de la acción de defensa en su primera actuación de oficio ante una causal de excusa
- III.4. Análisis de la denuncia de incumplimiento