Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2017-O
Fecha: 07-Sep-2017
Fragmento 1
En la denuncia por incumplimiento de la SCP 0026/2015-S3 de 16 de enero, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional presentada por Alberto Pozo Vedia contra Edgar Carrasco Sequeiros y William Torrez Tordoya, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; e, Ilse Margarita Carrasco Zenteno y Freddy Héctor Guzmán Delgadillo, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal de Camiri del mismo departamento.
- Fragmento 1
- I.1. Hechos que motivan la denuncia
- Willam Torrez Tordoya
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.3. Obligación del Tribunal o Juez de garantías de apartarse del conocimiento de la acción de defensa en su primera actuación de oficio ante una causal de excusa
- III.4. Análisis de la denuncia de incumplimiento