Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2017-O
Fecha: 07-Sep-2017
II.4.
II.4. Cursa Auto de Vista 25 de 13 de junio de 2017, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz conformada por los Vocales Willam Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise, mediante el cual, se rechazó la queja por demora o incumplimiento en la ejecución a resoluciones constitucionales interpuesta por el accionante (fs. 101 a 103).
- Fragmento 1
- I.1. Hechos que motivan la denuncia
- Willam Torrez Tordoya
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.3. Obligación del Tribunal o Juez de garantías de apartarse del conocimiento de la acción de defensa en su primera actuación de oficio ante una causal de excusa
- III.4. Análisis de la denuncia de incumplimiento