Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2017-O
Fecha: 07-Sep-2017
II.2.
II.2. Cursa Auto de 27 de junio de 2013, por el cual el Vocal Willam Torrez Tordoya se excusó y se separó del conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto Pozo Vedia contra “EL VOCAL DR. EDGAR CARRASCO SEQUEIROS HOY VOCAL DE LA SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA Y EL SUSCRITO VOCAL DE ESTA SALA PENAL PRIMERA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA…” (sic [fs. 9]).
- Fragmento 1
- I.1. Hechos que motivan la denuncia
- Willam Torrez Tordoya
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.3. Obligación del Tribunal o Juez de garantías de apartarse del conocimiento de la acción de defensa en su primera actuación de oficio ante una causal de excusa
- III.4. Análisis de la denuncia de incumplimiento