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    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2017-O
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2017-O

    Fecha: 07-Sep-2017

    II.2.

    II.2.  Cursa Auto de 27 de junio de 2013, por el cual el Vocal Willam Torrez Tordoya se excusó y se separó del conocimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto Pozo Vedia contra “EL VOCAL DR. EDGAR CARRASCO SEQUEIROS HOY VOCAL DE LA SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA Y EL SUSCRITO VOCAL DE ESTA SALA PENAL PRIMERA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA…” (sic [fs. 9]).

    • Fragmento 1
    • I.1. Hechos que motivan la denuncia
    • Willam Torrez Tordoya
    • a)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
    • el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
    • III.3.  Obligación del Tribunal o Juez de garantías de apartarse del conocimiento de la acción de defensa en su primera actuación de oficio ante una causal de excusa
    • III.4.  Análisis de la denuncia de incumplimiento

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