Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2017-O
Fecha: 07-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El denunciante interpuso queja por incumplimiento en razón a que las autoridades demandadas no dieron cumplimiento a la SCP 0026/2015-S3 de 16 de enero, toda vez que, a su turno, emitieron fallos carentes de fundamentación y motivación que mantuvieron las ilegalidades en las que se incurrió en primera instancia y que dieron lugar a la nulidad del Auto de Vista 127 de 14 de septiembre de 2012.
- Fragmento 1
- I.1. Hechos que motivan la denuncia
- Willam Torrez Tordoya
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.3. Obligación del Tribunal o Juez de garantías de apartarse del conocimiento de la acción de defensa en su primera actuación de oficio ante una causal de excusa
- III.4. Análisis de la denuncia de incumplimiento