Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2017-O
Fecha: 07-Sep-2017
II.3.
II.3. Consta acta de audiencia de acción de amparo constitucional de 2 de mayo de 2014 y Resolución de la misma fecha, por la cual la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, compuesto por los Vocales Sigfrido Soleto Gualoa y Hugo Juan Iquise Saca, concedió la tutela solicitada, disponiéndose la nulidad del Auto de Vista y posteriormente se emita un nuevo fallo, atendiendo los puntos de la apelación planteada por el accionante. No intervino el Vocal Willam Torrez Tordoya, por haberse excusado del conocimiento de la causa (fs. 20 a 33 vta.).
- Fragmento 1
- I.1. Hechos que motivan la denuncia
- Willam Torrez Tordoya
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida
- el Tribunal de garantías tiene el deber de asegurar que las decisiones del máximo intérprete de la Constitución Política del Estado sean cumplidas sin ninguna demora
- III.3. Obligación del Tribunal o Juez de garantías de apartarse del conocimiento de la acción de defensa en su primera actuación de oficio ante una causal de excusa
- III.4. Análisis de la denuncia de incumplimiento