ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1045/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
1)
Javier Percy Bravo Arroyo, Ramiro Sánchez Morales, Vocales de la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito, cursante de fs. 264 a 267 vta., manifestando: 1) La accionante, no han hecho usos oportuno de los recursos previstos por ley como es el caso de la excepción de incompetencia, razón que determina la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta, pues si bien dicha excepción fue desestima en Sentencia, la misma debió ser objeto de apelación y fundamentación ante el Tribunal de alzada, al no haber fundamentado como dicho aspecto no se cumplió con el principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional; y, 2) La accionante solicita una revisión de la actividad jurisdiccional, como si la jurisdicción constitucional fuese una instancia casacional, pretendiendo que se resuelvan aspectos que no fueron denunciados oportunamente, más concretamente una excepción que fue desestimada y que no fue apelada en su momento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- sólo en la medida en que el impetrante agote previamente los medios ordinarios
- acudir previamente a los mecanismos establecidos en la ley, por cuanto las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador
- III.3. Análisis del caso concreto
- opone excepción de incompetencia
- en su recurso de apelación como en el de casación no estableció como agravio la falta de resolución de dicha excepción
- Fragmento 20