ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1045/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1045/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

III.2.  De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional

La SCP 1160/2013 de 30 de julio, respecto a la improcedencia de esta acción tutelar refirió: “Para que pueda ingresarse a considerar el fondo de una acción de amparo constitucional, es necesario que, no se presenten los supuestos de improcedencia previstos en el Código Procesal Constitucional, los cuales se constituyen en límites a la intervención de la justicia constitucional. En ese entendido, el art. 30 del citado Código, establece que los jueces y tribunales de garantías deben analizar previamente, en la etapa de admisión, si se presentan las causales de improcedencia, a efecto de que no se active el procedimiento constitucional que concluirá, ineludiblemente, en una denegatoria de la acción al no cumplirse las condiciones para su interposición.

Los numerales 1 y 3 de la disposición legal transcrita, responden a la naturaleza subsidiaria de esta acción de defensa, derivada de la norma constitucional contenida en el art. 129.I de la Norma Suprema, que señala que ésta podrá ser interpuesta: `…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados´; previsión que también se encuentra regulada en el art. 54.I del CPCo, redactado en similar sentido, y que establece en el parágrafo II que la regla de subsidiariedad será excepcionalmente obviada, previa justificación fundada, cuando la protección pueda resultar tardía o exista inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela.