ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1045/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, juez natural, congruencia, razonabilidad, exhaustividad, defensa y derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente acceso a la justicia; toda vez que, las autoridades demandadas, emitieron la Resolución 200/2015 y Auto Supremo 760/2016, sin la debida motivación, fundamentación, congruencia; y sin tomar en cuenta que la referida demanda no debió ser tramitada en la vía ordinaria sino en la jurisdicción agroambiental, pues el lote objeto de litis era rural y no rustico, siendo que su uso estaba destinado a la producción agrícola por lo que quien debía definir sobre dicho inmueble era el INRA, y no la jurisdicción ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- sólo en la medida en que el impetrante agote previamente los medios ordinarios
- acudir previamente a los mecanismos establecidos en la ley, por cuanto las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador
- III.3. Análisis del caso concreto
- opone excepción de incompetencia
- en su recurso de apelación como en el de casación no estableció como agravio la falta de resolución de dicha excepción
- Fragmento 20