ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1045/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
a)
Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Duran, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito, cursante de fs. 271 a 274, expresando: a) La accionante planteó recurso de casación que solo contenía reclamos tendientes a acusar la supuesta incongruencia omisiva en razón a que el Tribunal de alzada, habría omitido dar respuesta a diferentes puntos de apelación, entre ellos principalmente a que el fundo objeto de la litis seria rural; sin embargo, en el Auto Supremo impugnado, hizo referencia a que los recurrentes de apelación podían hacer uso de la complementación y enmienda, que es el mecanismo idóneo a efectos de reclamar alguna omisión; b) “ en cuanto a la supuesta vulneración del debido proceso en el elemento Juez natural (…) este Tribunal de Casación a tiempo del considerar el recurso, realiza un análisis de oficio para determinar si en el caso concurren los presupuestos procesales que son aquellos elementos de existencia previa que resultan necesarios para la formación de un proceso, [razón por la que se debe analizar si concurren]: 1) la competencia y jurisdicción del tribunal; 2) legitimación de las partes y 3) la pretensión jurídicamente atendible…” (sic); c) En relación especifica al aspecto de la competencia que durante la sustanciación del proceso fue ampliamente desarrollada por el Juez aquo, como por el Tribunal de alzada, debiendo tener presente que la certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, fue precisamente expedida para aclarar dicho aspecto, que en esencia determinó que el inmueble en cuestión se encuentra dentro de la jurisdicción del indicado Municipio; prueba que además fue corroborada por el acta de inspección ocular e informe pericial; d) En consecuencia lo que la accionante pretende en el caso presente es que se vuelvan a valorar dichas pruebas en la acción de amparo constitucional, cuando en el recurso de casación no existió la alegación de agravio; d en ese sentido; y, e) Consiguientemente, más allá de los argumentos desarrollados por el accionante, de la valoración de las pruebas descritas, se estableció que el caso de autos el bien inmueble objeto del proceso judicial, se encuentra en la jurisdicción del municipio de El Alto; es decir, en área urbana no siendo evidente que con la emisión del Auto Supremo 760/2016, se haya vulnerado los derechos del juez natural y a la tutela judicial efectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- sólo en la medida en que el impetrante agote previamente los medios ordinarios
- acudir previamente a los mecanismos establecidos en la ley, por cuanto las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador
- III.3. Análisis del caso concreto
- opone excepción de incompetencia
- en su recurso de apelación como en el de casación no estableció como agravio la falta de resolución de dicha excepción
- Fragmento 20