Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1045/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.3.
II.3. Sentencia 657/2014 de 8 de diciembre, emitida por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, declarando probada la demanda planteada por Gregoria Quispe Ticona y Marcelino Poma Quenta e improbada la excepción de cosa juzgada opuesta por Petronila Aliaga de Tallacahua, disponiendo en consecuencia que en el tercer día de ejecutoriada la Sentencia los demandados restituyan el lote de terreno en cuestión, bajo alternativa de expedirse, mandamiento de desapoderamiento, asimismo declaro la inexistencia del derecho propietario por parte de los demandados respecto al lote de terreno en cuestión (fs. 43 a 47 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. De las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- sólo en la medida en que el impetrante agote previamente los medios ordinarios
- acudir previamente a los mecanismos establecidos en la ley, por cuanto las vulneraciones a los derechos fundamentales deben ser reparadas ante las instancias donde se produjo el acto lesivo; es decir, ante la autoridad donde se originó el hecho conculcador
- III.3. Análisis del caso concreto
- opone excepción de incompetencia
- en su recurso de apelación como en el de casación no estableció como agravio la falta de resolución de dicha excepción
- Fragmento 20