ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1045/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1045/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

opone excepción de incompetencia

           De los datos adjuntos al expediente y que se encuentran detallados en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que, Gregoria Quispe Ticona y Marcelino Poma Quenta -terceros interesados-, interponen demanda civil ordinaria de reivindicación y acción negatoria el 8 de noviembre de 2012, de un lote de terreno ubicado en el exfundo Pomamaya cantón Achocalla de la provincia Murillo del departamento de La Paz, camino a Copacabana, actualmente ubicado en el distrito 9 de El Alto, con una superficie de 500 m2 y su consiguiente desapoderamiento y pago de daños y perjuicios, contra Manuel Elías Tallacahua Mamani y Petronila Aliaga de Tallacahua; demanda subsanada mediante memorial de 27 de noviembre de 2012, mismo que contestan de forma negativa a la demanda mediante memorial de 3 de junio de 2013 y Petronila Aliaga de Tallacahua, de igual forma contesta negativamente la demanda mediante memorial de 13 de agosto de 2013, y opone excepción de incompetencia, personería, oscuridad y contradicción o imprecisión en la demanda y específicamente de cosa juzgada derivada de una Sentencia pronunciada por el Juzgado Primero de Partido y Sentencia Penal de El Alto, cuya Resolución 06/2012 de 28 de septiembre, declara absuelta a Petronila Aliaga de Tallacahua de la acusación particular promovida por Marcelino Poma Quenta, por los delitos de difamación, calumnia, injuria, perturbación de posesión, daño simple y despojo.

           Posterior a los tramites de ley se emite Sentencia 657/2014, dictada por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, declarando probada la demanda planteada por los terceros interesados, e improbada la excepción de cosa juzgada opuesta por la accionante, disponiendo en consecuencia que en el tercer día de ejecutoriada la Sentencia los demandados restituyan el lote de terreno en cuestión, bajo alternativa de expedirse, mandamiento de desapoderamiento, asimismo declaro la inexistencia del derecho propietario por parte de los demandados respecto al lote de terreno en cuestión.

Deducido el recurso de apelación por los demandados Manuel Elías Tallacahua Mamani y el interpuesto por Petronila Aliaga de Tallacahua contra la referida Sentencia y remitidos los mismos ante la instancia competente, sorteada y radicada la causa en la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, resolviendo el mismo, emitiéndose la Resolución 200/2015, que declara en la parte resolutiva confirmar la Sentencia apelada, señalando que el Juez a quo, se apercibió del inmueble motivo del presente proceso constatado en el acta de inspección ocular y del informe pericial correspondiente coincidente con el plano referencial y que Manuel Elías Tallacahua Mamani, adquiere el inmueble en cuestión por sucesión, y que se habría constatado que el predio se encontraría sin ninguna justificación ocupada por Petronila Aliaga de Tallacahua, interpuesto el recurso de casación por los demandados, Manuel Elías Tallacahua Mamani y el interpuesto por la accionante contra la Resolución 200/2015, y remitidos los mismos ante la instancia competente, sorteado el mismo, radicada la causa en la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se emite el Auto Supremo 760/2016, que declara en su parte resolutiva infundado los recurso de casación interpuesto por los demandados Manuel Elías Tallacahua Mamani y el interpuesto por la impetrante de tutela.

Bajo estos antecedentes procesales y principalmente de los fundamentos de la acción de amparo constitucional, podemos advertir que la accionante identifica como principal acto lesivo, el hecho de haberse tramitado la referida causa judicial en la jurisdicción ordinaria y no así en la jurisdicción agroambiental, pues el fundo objeto de la litis seria rustico y no urbano; en este sentido y respecto a este principal acto lesivo sobre el que versa la presente acción de amparo constitucional; debemos indicar que en el proceso judicial de referencia; el medio idóneo y eficaz para cuestionar la falta de jurisdicción y competencia de las autoridades judiciales, era sin duda la excepción de incompetencia, misma que fue interpuesta por la accionante, alegando al efecto que de la documentación cursante daría cuenta que el predio objeto de la litis seria rustico destinado a cultivo, no siendo competente la jurisdicción ordinaria.