ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1045/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1045/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la demanda de reivindicación de acción negatoria seguido por Gregoria Quispe Ticona y Marcelino Poma Quenta, las autoridades demandadas dictaron la Resolución 200/2015 de 8 de junio y Auto Supremo 760/2016 de 28 de junio, sin la debida motivación, fundamentación, congruencia; y sin tomar en cuenta que la referida demanda no debió ser tramitada en la vía ordinaria sino en la jurisdicción agroambiental; toda vez que, el predio objeto de la litis era rural y no rustico, siendo que su uso estaba destinado a la producción agrícola, situación por la cual quien debía definir sobre dicho terreno era el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y no la jurisdicción ordinaria.

Asimismo señala que el juez de instancia debió darle el valor legal a las certificaciones expedidas por la autoridades de la comunidad originaria de Pomamaya, como también a la certificación originaria expedida por el ente edil; pruebas que acreditan que el predio no está en el área urbana, por lo que las autoridades demandadas no podían conocer, menos resolver la demanda planteada.